Instrucción de diligencias al artículo 468 del código penal

Artículo 468.
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

IMPORTANTE:

Para la instrucción de diligencias por este motivo es preciso que EXISTA APERCIBIMIENTO EXPRESO de las consecuencias de incurrir en una infracción penal si conduce sin haber superado con éxito  el curso y las pruebas reglamentarias de sensibilización vial.
(Se confeccionará además un Boletín de denuncia al RGCON al artículo 1.1.5A dejando constancia de que se instruyen diligencias al respecto. No se le entrega copia)
EN CASO DE DEMOSTRAR QUE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA NO FIGURASE EXPRESAMENTE LA REALIZACIÓN DEL CURSO Y EXÁMEN ESTARÍAMOS ANTE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA AL ARTÍCULO 1.1.5A RGCon.

Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial

(Lo fundamental en su actuación es, sin embargo probar que el imputado es consciente de que la conducción la realiza habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida de puntos.
El dolo debe abarcar, en consecuencia que se ha dictado el acto administrativo de declaración de pérdida de vigencia de los arts 63.6 LSV y 37 RGCon. No basta con saber o calcular por el cómputo de las distintas infracciones que el saldo de puntos está agotado.
El conocimiento exigido puede acreditarse por cualquier medio de prueba: firma del interesado obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante, manifestaciones del agente notificador conductas constitutivas de “acta concludentia» como la recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o la presentación del recurso.)
A falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece de valor acreditativo.